Alumno: Carlos
Flavio Rodríguez García
Matricula:
AL12537176
Asignatura: Oferta
exportable
Facilitador: Flor
De la Cruz González
Actividad: Cargar
actividad: U2. Actividad 2. Requisitos del país de destino
Instrucciones:
Del producto que
elegiste exportar determina la documentación que se
requiere entregar, conforme a la ley aduanera, al agente aduanal y que pueda
elaborar el pedimento correspondiente.
Artículo 36- A
Para los efectos del artículo 36,
en relación con el artículo 6o. de esta ley, y del artículo 36-A. y demás
aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías
del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados
a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento,
excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a
continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el
sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y
presentada:
En exportación:
a) La relativa al valor y demás
datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la
factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se
prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
b) La que compruebe el cumplimiento
de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se
hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las
mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación
y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la
nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tratándose de los demás regímenes
aduaneros, los anexos al pedimento serán los que prevean las disposiciones
aplicables, acorde con las cuales se transmitirá y presentará la información
en documento electrónico o digital, conforme a lo
dispuesto en el presente artículo y 6o. de esta Ley.
Para los efectos de las fracciones
I y II de este artículo, el Servicio de Administración
Tributaria podrá requerir que al pedimento o al aviso
consolidado, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la información
que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por
México, incluso en mensaje o documento electrónico o digital.
En el caso de exportación de
mercancías que hubieran sido importadas en los términos del Artículo 86 de esta
Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y
que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas
individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie,
parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o
comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras
similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en
la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial.
No se exigirá la transmisión
electrónica de la información relativa al valor y demás datos de
comercialización de las mercancías en las importaciones y exportaciones,
efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y
consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo,
gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como
cuando se trate de menajes de casa.
Se deberá imprimir en el pedimento,
el código de barras o usar otros medios de control, con las características que
establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.
Tratándose del cumplimiento de
regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y
vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las
aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.
En resumen los documentos que deberán
mostrar ante la aduana por medio de un agente aduanal son:
1. Factura comercial: Es el
documento que exprese el valor de la mercancía.
2. Pedimento: Documento permite a
la empresa comprobar sus exportaciones ante la SHCP para efectos fiscales. Con los
datos que requiere el artículo 36-A
3. Lista de empaque: Permite al
exportador, transportista, compañía de seguros, aduana y comprador identificar
el contenido del mercancía (caja, atado, tambor).
4. Certificación de calidad y
cuantificación de mercancía: Se tramita con empresas internacionales que
vigilan e inspeccionan la carga para lograr el cumplimiento de las
especificaciones pactadas.
4. Documento de transporte: Guía
aérea (tráfico aéreo), conocimiento de embarque (marítimo), carta de porte
(auto transporte), talón de embarque (ferrocarril).
5. Seguro: Reducción de riesgos de
pérdida de mercancía.
Elabora un diagrama de flujo que sirva de guía para
que todas aquellas personas que desean exportar identifiquen los trámites del
despacho aduanal, determinando los tiempos de ejecución.
Selecciona al agente aduanal que llevará a cabo la
operación de exportación entre dos opciones de las cuales obtengas la
información.
TIBA México S.A. de C.V.
Beristain Agencias Aduanales
De Puebla, S.A. De C.V.
Entre estas dos opciones elijo los agentes
aduanales de Beristain Agencias Aduanales De Puebla, S.A. De C.V. por
considerarlos confiables gracias a la información de su página web
Investiga, en el país destino o receptor, si el producto a
exportarse cumple con las especificaciones y certificaciones establecidas.
Para poder exportar a la Unión Europea, es necesario cumplir
con la legislación sanitaria y de protección del medio ambiente adoptada en el
año 2000, que establece medidas obligatorias a terceros exportadores para
reducir el desperdicio y promover el reciclaje del material de empaque;
asimismo es preciso que los exportadores se informen de la legislación en
materia de terminología, símbolos, requisitos de empaque, marcado y etiquetado.
La Unión Europea exige la certificación EUREPGAP a frutas y vegetales que
ingresen a este mercado para comprobar las buenas prácticas agrícolas y con el
objeto de responder a la preocupación del consumidor europeo en materia de
seguridad de los alimentos. (
http://www.eurepgap.org)4.
Un producto procesado BIO debe contener a lo menos un 95% de
ingredientes procedente de cultivos orgánicos para poder ser reconocido como
tal.
1.3. Importaciones desde países que no pertenecen a la Unión
Europea (“terceros países”) En la denominada ”Drittlandsregelung” (normativa
para terceros países) hay dos posibilidades de embarcar para aquellos países
que no pertenecen a la Unión Europea: 1. Todo país que exporta productos
orgánicos debe tener su propia legislación para el sector orgánico homologada
por la Unión Europea. A la presente fecha, gozan con esta aprobación los países
siguientes: Argentina, Australia, Costa Rica, Israel, Nueva Zelanda y Suiza. 2.
Para aquellos países que no se encuentran en la nómina de terceros países vale
lo siguiente: Los comercializadores internacionales de productos orgánicos
deben requerir una autorización especial para ingreso de alimentos biológicos.
Esta aprobación será otorgada, en el caso de que los alimentos estén producidos
y cumplan con los estándares compatibles a los definidos por la Unión Europea.
Este procedimiento de monitoreo se lleva a cabo por parte de una entidad
acreditada ante la Unión Europea en forma periódica, no sólo para los
productores, sino también para los importadores y empresas procesadoras de
productos BIO. El cumplimiento de la normativa dispuesta por las autoridades
alemanas debe contar con la certificación por parte de empresas competente y
acreditada ante las autoridades responsables de este país. 1.4. El proceso de
importación Para obtener la acreditación de aquellos productos orgánicos que no
se encuentran en la lista de terceros países permitidos a ingresar, el
importador debe solicitar una autorización ante las autoridades alemanes
correspondientes. Este proceso, se realiza mediante los formularios necesarios
donde el agricultor/exportador debe estar inscrito por una entidad de control
que cumpla con la normativa ISO 65/EN 45011 y que está acreditada ante la Unión
Europea y además, con las autoridades alemanes. Es fundamental que el
importador cumpla igualmente con las condiciones de registrado y certificación
por parte de una de las entidades oficiales reconocidas -EU-Kontrollstelle.
(detalles en los documentos de la BLE –Guidance documents, ver link al final de
este estudio). Se permitirá las importaciones de productos BIO siempre que
acaten las normas de la UE o que el país de origen les haya concedido garantías
similares. Igualmente, hay que contar con los documentos estándares necesarios
que permiten la internación de productos a la Unión Europea: -certificado de
origen EUR -certificado sanitario (para ciertos productos) 1.5 Etiquetado y
sellos orgánicos De acuerdo a la institución competente a cargo de la
fiscalización de la normativa de la UE, es obligatorio que cada producto
orgánico lleve un sello oficial con el código del Organismo controlador de la
UE. Esta es la única exigencia para productos orgánicos. Este asunto causa
complicaciones, ya que, casi no se puede detectar en los productos y por
consiguiente, no es fácil para los consumidores identificar el producto como
orgánico. Así mismo, hay una gran variedad de asociaciones certificadoras y no
todos los consumidores se encuentran informados sobre éstas. En el sector
orgánico alemán existen varios sellos distintivos regionales, logotipos de
asociaciones alemanes de producción orgánica (ej.: Bioland y Demeter). Para
asegurar la identificación de un producto orgánico y proteger al consumidor,
fue necesario introducir un sello orgánico oficial en Alemania en el año 2001,
que certifica que el producto ha sido elaborado según los procedimientos y
requisitos determinados por la Unión Europea de productos orgánicos. El sello
estatal puede ser utilizado por todos aquellos que tienen un certificado según
el sistema relativo a productos orgánicos de la Unión Europea, es decir,
empresas miembros y otras externas de la UE. El uso del sello europeo y del
sello oficial es de carácter voluntario. El logotipo oficial “Bio” (concepto
común) ha mantenido el liderazgo, éxito y confiabilidad para los bienes
orgánicos. Vale señalar, que 2.339 empresas han registrado un total de 40.248
productos para el uso del “Bio-Siegel” a julio 2007. En cuanto a la indicación
de los productos orgánicos se puede resumir lo siguiente: El cumplimiento obligatorio del uso
del logotipo con el código de
la Institución controladora de
la Unión Europea. Es de carácter voluntario utilizar sello
oficial de Alemania y/o del sello de la Unión Europea. Los sellos de las Asociaciones no tienen
reconocimiento oficial sino son regulados por el derecho privado Tampoco, las
marcas orgánicas pertenecen a sellos oficiales.
Nuestro producto cumple con los requisitos arriba
establecidos.
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