viernes, 19 de mayo de 2017






Alumno: Carlos Flavio Rodríguez García






Matricula: AL12537176






Asignatura: Oferta exportable 






Facilitador: Flor De la Cruz González






Actividad: U3. Actividad 1. Diseño del proceso logístico



Instrucciones
Participa en el foro Proceso logístico y debate con respecto a:
¿Cuáles serían los beneficios de tener un proceso logístico bien diseñado?
El proceso logístico cuando está bien diseñado, es decir cuando se ha pensado en todo el proceso que requiere nuestro producto desde que se elabora hasta hacerlo llegar a quien hemos seleccionado como nuestro objetivo, y se determinan los medios idóneos y los tiempos lo más aproximados posible, entonces los beneficios son en diversos sentidos, desde el máximo ahorro de recursos humanos, materiales y financieros, hasta obtener la optimización de la distribución para poner nuestro producto lo más cercano a nuestros clientes. Los mismos beneficios los obtenemos en mantener nuestro producto en las mejores condiciones ya que habremos coordinado los transportes que le permitan mantenerse en excelentes condiciones.

¿Qué oportunidad tienen las empresas medianas y pequeñas para tener un proceso logístico eficiente?
Los procesos logísticos son soluciones para las empresas y facilitan que la producción llegue hasta quien debe llegar, ahorrando en diferentes aspectos a la empresa y permitiendo que sus productos estén en las manos de los consumidores en las mejores condiciones y cuando los requieran. O sea sirven a cualquier tipo de empresa, incluyendo a las medianas y pequeñas siempre y cuando éstas realicen un adecuado diseño de logística puesto que si no lo hacen apropiadamente perderán mucho material, producto y dinero. La oportunidad que tienen las empresas medianas y pequeñas para tener un proceso logístico eficiente, dependerá de su administración, recursos que quiera destinar a ello y la visión que tenga de sí misma ya que de esto dependerá que implemente el proceso correctamente o no lo haga.

Del producto y la empresa que seleccionaste en la unidad 1, elabora un bosquejo de un diagrama del proceso logístico y la descripción de puestos que implantarías en tu empresa exportadora. Cabe señalar que debes considerar las características de tu producto y de la empresa, el país destino y el volumen de demanda. Puedes apoyarte en los contenidos nucleares y en las sugerencias de búsqueda que se encuentran en los contenidos de la unidad.


Empresa: “Limones Moreno S.A. de C.V”.
Producto: Limón Orgánico
País receptor: Alemania

Pública tu aportación en el blog personal, envía tu dirección y espera comentarios de tus compañeros(as), además deberás comentar dos de las aportaciones hechas por ellos(as). Elabora una nueva versión enriquecida con los comentarios realizados por tus compañeros(as).


jueves, 4 de mayo de 2017

Requisitos del país de destino

Alumno: Carlos Flavio Rodríguez García

Matricula: AL12537176

Asignatura: Oferta exportable 

Facilitador: Flor De la Cruz González

Actividad: Cargar actividad: U2. Actividad 2. Requisitos del país de destino

Instrucciones:

Del producto que elegiste exportar determina la documentación que se requiere entregar, conforme a la ley aduanera, al agente aduanal y que pueda elaborar el pedimento correspondiente.

Artículo 36- A
Para los efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta ley, y del artículo 36-A. y  demás aplicables, los agentes aduanales y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada:
En exportación:
a) La relativa al valor y demás datos relacionados con la comercialización de las mercancías, contenidos en la factura o documento equivalente, declarando el acuse correspondiente que se prevé en el artículo 59-A de la presente Ley.
b) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
Tratándose de los demás regímenes aduaneros, los anexos al pedimento serán los que prevean las disposiciones aplicables, acorde con las cuales se transmitirá y presentará la información en documento electrónico o digital, conforme a lo dispuesto en el presente artículo y 6o. de esta Ley.
Para los efectos de las fracciones I y II de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria podrá requerir que al pedimento o al aviso consolidado, tratándose de pedimentos consolidados, se acompañe la información que se requiera de conformidad con los acuerdos internacionales suscritos por México, incluso en mensaje o documento electrónico o digital.
En el caso de exportación de mercancías que hubieran sido importadas en los términos del Artículo 86 de esta Ley, así como de las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente y que retornen en el mismo estado, susceptibles de ser identificadas individualmente, debe indicarse la información relativa a los números de serie, parte, marca, modelo o, en su defecto, las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan. Esta información deberá consignarse en la información transmitida electrónicamente relativa al valor comercial.
No se exigirá la transmisión electrónica de la información relativa al valor y demás datos de comercialización de las mercancías en las importaciones y exportaciones, efectuadas por embajadas, consulados o miembros del personal diplomático y consular extranjero, las relativas a energía eléctrica, las de petróleo crudo, gas natural y sus derivados cuando se hagan por tubería o cables, así como cuando se trate de menajes de casa.
Se deberá imprimir en el pedimento, el código de barras o usar otros medios de control, con las características que establezca el servicio de administración tributaria mediante reglas.
Tratándose del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de sanidad animal y vegetal, la misma deberá verificarse en el recinto fiscal o fiscalizado de las aduanas que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

En resumen los documentos que deberán mostrar ante la aduana por medio de un agente aduanal son:
1. Factura comercial: Es el documento que exprese el valor de la mercancía.
2. Pedimento: Documento permite a la empresa comprobar sus exportaciones ante la SHCP para efectos fiscales. Con los datos que requiere el artículo 36-A
3. Lista de empaque: Permite al exportador, transportista, compañía de seguros, aduana y comprador identificar el contenido del mercancía (caja, atado, tambor).
4. Certificación de calidad y cuantificación de mercancía: Se tramita con empresas internacionales que vigilan e inspeccionan la carga para lograr el cumplimiento de las especificaciones pactadas.
4. Documento de transporte: Guía aérea (tráfico aéreo), conocimiento de embarque (marítimo), carta de porte (auto transporte), talón de embarque (ferrocarril).
5. Seguro: Reducción de riesgos de pérdida de mercancía.

Elabora un diagrama de flujo que sirva de guía para que todas aquellas personas que desean exportar identifiquen los trámites del despacho aduanal, determinando los tiempos de ejecución.




Selecciona al agente aduanal que llevará a cabo la operación de exportación entre dos opciones de las cuales obtengas la información.

TIBA México S.A. de C.V.
Beristain Agencias Aduanales De Puebla, S.A. De C.V.

Entre estas dos opciones elijo los agentes aduanales de Beristain Agencias Aduanales De Puebla, S.A. De C.V. por considerarlos confiables gracias a la información de su página web

Investiga, en el país destino o receptor, si el producto a exportarse cumple con las especificaciones y certificaciones establecidas.

Para poder exportar a la Unión Europea, es necesario cumplir con la legislación sanitaria y de protección del medio ambiente adoptada en el año 2000, que establece medidas obligatorias a terceros exportadores para reducir el desperdicio y promover el reciclaje del material de empaque; asimismo es preciso que los exportadores se informen de la legislación en materia de terminología, símbolos, requisitos de empaque, marcado y etiquetado. La Unión Europea exige la certificación EUREPGAP a frutas y vegetales que ingresen a este mercado para comprobar las buenas prácticas agrícolas y con el objeto de responder a la preocupación del consumidor europeo en materia de seguridad de los alimentos. (http://www.eurepgap.org)4.
Un producto procesado BIO debe contener a lo menos un 95% de ingredientes procedente de cultivos orgánicos para poder ser reconocido como tal.

1.3. Importaciones desde países que no pertenecen a la Unión Europea (“terceros países”) En la denominada ”Drittlandsregelung” (normativa para terceros países) hay dos posibilidades de embarcar para aquellos países que no pertenecen a la Unión Europea: 1. Todo país que exporta productos orgánicos debe tener su propia legislación para el sector orgánico homologada por la Unión Europea. A la presente fecha, gozan con esta aprobación los países siguientes: Argentina, Australia, Costa Rica, Israel, Nueva Zelanda y Suiza. 2. Para aquellos países que no se encuentran en la nómina de terceros países vale lo siguiente: Los comercializadores internacionales de productos orgánicos deben requerir una autorización especial para ingreso de alimentos biológicos. Esta aprobación será otorgada, en el caso de que los alimentos estén producidos y cumplan con los estándares compatibles a los definidos por la Unión Europea. Este procedimiento de monitoreo se lleva a cabo por parte de una entidad acreditada ante la Unión Europea en forma periódica, no sólo para los productores, sino también para los importadores y empresas procesadoras de productos BIO. El cumplimiento de la normativa dispuesta por las autoridades alemanas debe contar con la certificación por parte de empresas competente y acreditada ante las autoridades responsables de este país. 1.4. El proceso de importación Para obtener la acreditación de aquellos productos orgánicos que no se encuentran en la lista de terceros países permitidos a ingresar, el importador debe solicitar una autorización ante las autoridades alemanes correspondientes. Este proceso, se realiza mediante los formularios necesarios donde el agricultor/exportador debe estar inscrito por una entidad de control que cumpla con la normativa ISO 65/EN 45011 y que está acreditada ante la Unión Europea y además, con las autoridades alemanes. Es fundamental que el importador cumpla igualmente con las condiciones de registrado y certificación por parte de una de las entidades oficiales reconocidas -EU-Kontrollstelle. (detalles en los documentos de la BLE –Guidance documents, ver link al final de este estudio). Se permitirá las importaciones de productos BIO siempre que acaten las normas de la UE o que el país de origen les haya concedido garantías similares. Igualmente, hay que contar con los documentos estándares necesarios que permiten la internación de productos a la Unión Europea: -certificado de origen EUR -certificado sanitario (para ciertos productos) 1.5 Etiquetado y sellos orgánicos De acuerdo a la institución competente a cargo de la fiscalización de la normativa de la UE, es obligatorio que cada producto orgánico lleve un sello oficial con el código del Organismo controlador de la UE. Esta es la única exigencia para productos orgánicos. Este asunto causa complicaciones, ya que, casi no se puede detectar en los productos y por consiguiente, no es fácil para los consumidores identificar el producto como orgánico. Así mismo, hay una gran variedad de asociaciones certificadoras y no todos los consumidores se encuentran informados sobre éstas. En el sector orgánico alemán existen varios sellos distintivos regionales, logotipos de asociaciones alemanes de producción orgánica (ej.: Bioland y Demeter). Para asegurar la identificación de un producto orgánico y proteger al consumidor, fue necesario introducir un sello orgánico oficial en Alemania en el año 2001, que certifica que el producto ha sido elaborado según los procedimientos y requisitos determinados por la Unión Europea de productos orgánicos. El sello estatal puede ser utilizado por todos aquellos que tienen un certificado según el sistema relativo a productos orgánicos de la Unión Europea, es decir, empresas miembros y otras externas de la UE. El uso del sello europeo y del sello oficial es de carácter voluntario. El logotipo oficial “Bio” (concepto común) ha mantenido el liderazgo, éxito y confiabilidad para los bienes orgánicos. Vale señalar, que 2.339 empresas han registrado un total de 40.248 productos para el uso del “Bio-Siegel” a julio 2007. En cuanto a la indicación de los productos orgánicos se puede resumir lo siguiente: ƒ El cumplimiento obligatorio del uso del logotipo con el código de la Institución controladora de la Unión Europea. ƒ Es de carácter voluntario utilizar sello oficial de Alemania y/o del sello de la Unión Europea. Los sellos de las Asociaciones no tienen reconocimiento oficial sino son regulados por el derecho privado Tampoco, las marcas orgánicas pertenecen a sellos oficiales.

Nuestro producto cumple con los requisitos arriba establecidos.

Publica tu aportación en el blog personal, envía tu dirección y espera comentarios de tus compañeros(as), además deberás comentar dos de las aportaciones hechas por ellos(as). Elabora una nueva versión enriquecida con los comentarios realizados por tus compañeros(as).

 Fuentes:

Global Ag. (agosto 31, 2016). Artículo 36-A de la Ley Aduanera. mayo 4, 2017, de Global, agentes aduanales Sitio web: http://aaglobal.net/2016/08/31/articulo-36-a-de-la-ley-aduanera/

Servicio de Administración Tributaria. (2017). PROCESO.- DESPACHO CONJUNTO ENTRE ADUANAS MEXICANA Y AMERICANA A LA IMPORTACIÓN (OPCIÓN 1). mayo 4, 2017, de Secretaría de hacienda y Credito Público Sitio web: http://www.sat.gob.mx/moa/Paginas/103DespachoConjuntoMexicoyUSA.html


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